ORDENANZA REGULADORA DE LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y/O VÍAS PÚBLICAS

ORDENANZA REGULADORA DE LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y/O VÍAS PÚBLICAS
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ORDENANZA REGULADORA DE LA ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y O VIAS PUBLICAS

El aprovechamiento especial del dominio público local por tránsito de vehículos desde las fincas o locales a la calzada, y viceversa, se hace merecedor de una normativa específica e integral.
La presente ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/ o vías públicas se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras y/ o vías públicas está estructurada como sigue, capítulo I Disposiciones Generales, capítulo II Régimen jurídico de las autorizaciones, capítulo III Derechos y obligaciones de los titulares de los pasos de vehículos, capítulo IV Registro de pasos de vehículos, capítulo V Condiciones técnicas, capítulo VI Disciplina y una disposición final.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y definición.
1. Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación del régimen jurídico aplicable al aprovechamiento especial del dominio público municipal mediante pasos de vehículos, su construcción y las características de su señalización y de sus elementos accesorios.
2. Se entenderá por paso de vehículos aquella parte del dominio público por donde se permite, mediante la correspondiente autorización, la entrada de vehículos desde la vía pública a un inmueble, edificado o sin edificar, o su salida desde éste.

Artículo 2. Supuestos de sujeción.
En todo caso, deberán contar con autorización de paso de vehículos los siguientes inmuebles, edificados o sin edificar:
a) Los destinados al estacionamiento o aparcamiento de vehículos, ya sean públicos o privados, subterráneos o en superficie.
b) Aquellos otros en los que la estancia de vehículos en su interior es necesaria para el desarrollo de la correspondiente actividad.
c) Las fincas o urbanizaciones privadas que cuenten en su interior con los correspondientes espacios para aparcamiento de vehículos.
d) Aquellos en cuyo interior se realicen actividades de carga y descarga.
e) Las gasolineras y estaciones de servicios.

Artículo 3. Tipos de autorizaciones.
1. Los pasos de vehículos se clasifican en permanentes o provisionales.
Es permanente el paso cuando la autorización no especifica la duración del aprovechamiento.
Es provisional si, por otorgarse para el cumplimiento de una finalidad concreta, la autorización determina la fecha prevista para la finalización del aprovechamiento. En este caso, en la solicitud deberá hacerse constar expresamente que se solicita con carácter provisional, la finalidad que justifica su otorgamiento y el tiempo de utilización del paso que se precisa; sin perjuicio de que previa solicitud del interesado, se conceda prórroga de los pasos provisionales.
2. Los pasos de vehículos, ya sean permanentes o provisionales, no estarán sujetos a limitación horaria municipal, de forma que su titular tendrá derecho a utilizarlos sin interrupción, excluyendo por completo la parada o estacionamiento de toda clase de vehículos, incluso el perteneciente al titular del paso.

CAPÍTULO II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AUTORIZACIONES.
Artículo 4. Normas generales.
1. Los pasos de vehículos requieren la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza.
2. Las autorizaciones de pasos de vehículos con ejecución de obras deberán contar con la correspondiente licencia de obras, que se entenderá otorgada con la propia autorización.
3. El solicitante de la autorización de un paso de vehículos que implique la realización de obras podrá optar entre efectuar directamente las obras o solicitar su ejecución por los servicios municipales.

Artículo 5. Requisitos subjetivos.
1. Podrán solicitar la autorización para pasos de vehículos:
a) Los propietarios o quienes por cualquier título válido en derecho sean poseedores legítimos de los inmuebles a que den acceso dichos pasos o ejerzan las actividades a cuyo servicio se destinan los mismos.
b) Las comunidades de propietarios, o agrupaciones de éstas, debidamente representadas, en el caso de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal.
c) En los supuestos de pasos provisionales por obras, los dueños de la obra o los que realicen las construcciones para cuyo acceso se solicita el paso de vehículos.
d) En las concesiones municipales, los concesionarios.
2. Los titulares de las autorizaciones serán los responsables de la correcta utilización del paso de vehículos por parte de los usuarios del mismo.

Artículo 6. Inicio del procedimiento y documentación.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud de autorización de pasos de vehículos en modelo normalizado, indicando y justificando la necesidad del paso y adjuntando la siguiente documentación:
a) Copia del título de propiedad del inmueble al que da acceso el paso de vehículos o cualquier otro que acredite la legítima ocupación del mismo y, en todo caso, los datos de identificación del propietario.
b) Memoria descriptiva y justificativa de la necesidad del paso.
c) Plano de situación del paso a escala 1/500 indicando la situación del inmueble.
d) Plano a escala 1/100, que indique, en su caso, el número de plazas de aparcamiento por cada clase de vehículos y superficie destinada a estancia de vehículos, cota del pavimento del inmueble respecto de la acera, zona de carga y descarga, ancho de acera, ancho de acceso a la finca, ancho del paso. Se señalarán además los elementos urbanísticos afectados.
2. En los supuestos en que la solicitud de autorización conlleve la realización de obras cuya ejecución será efectuada por el propio solicitante y, al objeto de que se entienda otorgada la oportuna licencia de conformidad con el artículo 4.2 de esta ordenanza, deberá además aportarse la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva y justificativa en la que se indiquen los materiales que se van a utilizar en las obras con expresión de su dimensión y calidades, y medidas de señalización y balizamiento a adoptar durante la obra.
b) Presupuesto de ejecución material de la obra.

Artículo 7. Tramitación.
1. El procedimiento para otorgar las autorizaciones de pasos de vehículos se ajustará, en todo caso, a los siguientes trámites:
a) La solicitud, a la que se acompañará la documentación prevista en el artículo 6 de la presente ordenanza, se presentará en las oficinas de registro del Ayuntamiento de El Boalo, con sede en El Boalo, Cerceda y Mataelpino, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) A los efectos del cómputo de los plazos de tramitación, se considerará iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para su tramitación.
c) Los servicios técnicos municipales dispondrán de un plazo de quince días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso requerirán al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez completada la documentación, se emitirá informe técnico y jurídico que finalizará proponiendo el otorgamiento o la denegación de la autorización.
d) La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando las autorizaciones del paso otorgadas por el órgano competente impliquen la realización de obras cuya ejecución corresponda al propio titular, deberá aportarse:
a) Con carácter previo a la retirada de la autorización:
1º. Justificante de pago acreditativo de haber depositado aval o su equivalente en metálico en la Tesorería Municipal, por importe igual al coste de reparación de la acera, calzada y equipamientos municipales a su estado original.
Cuando se trate de pasos de vehículos provisionales el importe del aval o su equivalente en metálico será el doble, con el objeto de garantizar, además, la supresión del paso una vez finalizada la causa que justifique su construcción.
b) En el plazo de quince días a contar desde la finalización de las obras, certificado final de obra donde se justifique que aquellas se ajustan a la licencia otorgada y cumplen con las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 8. Denegación de autorizaciones.
1. No se concederá autorizaciones de vado en los siguientes supuestos:
a)En almacenes de carga y descarga, o inmuebles situados en vías urbanas, cuyo ancho no permita la entrada o salida de vehículos con un giro de volante.
b)En vías con elevada intensidad de tráfico en donde la separación entre la fachada del inmueble y el borde la calzada sea inferior a dos metros.
c)Cuando la entrada y salida del aparcamiento esté situada cerca de una esquina, o en zona que deteriore gravemente la seguridad vial.
d)Cuando la entrada al inmueble esté situada en calles peatonales, de tráfico restringido o en calles cuyo ancho de acera sea igual o inferior a dos metros y no tenga definido el carril de acceso al inmueble y se presuma que existe deterioro de la seguridad vial.
e)Cuando frente a la salida o entrada del inmueble exista una zona de aparcamientos consolidada o prevista, y el uso del primero sea inferior al segundo.
f)Cuando se presuma que la entrada o salida de un inmueble perjudica a la zona de vía pública consolidada o prevista con arboleda, jardines, farolas y/u otros elementos del mobiliario urbano, salvo que pueda modificar sin causar perjuicio o agravio, en cuyo caso correrá de cuenta interesado proponer y ejecutar las obras y las modificaciones necesarias.

Artículo 9. Concesión de la autorización.
1. Las autorizaciones se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el periodo anual que reste o haya transcurrido, respectivamente, del año natural.
2. El pago del tributo se hará efectivo en un único pago anual, devengándose el día 1 de enero de cada año o el día de la concesión de la autorización.
3. La autorización se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año el titular de la misma no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento.

Artículo 10. Utilización de la vía pública.
La utilización de las aceras y vías públicas para la entrada y salida de vehículos, constituye un uso y aprovechamiento especial, ya que beneficia específicamente a particulares interesados y produce limitaciones al uso general de las mismas, por ello, esas autorizaciones tendrán siempre carácter discrecional y restrictivo y se concederá salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, no creándose ningún derecho subjetivo a favor de los beneficiarios, que podrán ser requeridos para suprimir la entrada de vehículos y reponer, en caso, la acera, soportando los gastos que conlleven las obras de reposición, pudiendo ser revocadas de conformidad con lo establecido en el artículo 17.

Artículo 11. Exacciones.
Previo al otorgamiento o retirada, en su caso, de la autorización tendrá que acreditarse el pago de las siguientes exacciones:
a) En el caso de autorizaciones con ejecución de obras: la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos por la Tramitación de Licencias Urbanísticas, las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por la Construcción o Supresión de Pasos de Entradas de Vehículos y por Pasos de Vehículos y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Además, cuando las obras sean ejecutadas por la Administración Municipal, directa o indirectamente, a instancia de parte, el Precio Público por la Realización de Obras en la Vía Pública.
b) En el caso de autorizaciones sin ejecución de obras: la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Pasos de Vehículos.

Artículo 12. Inspección por los Servicios Técnicos Municipales.
1. En los casos en los que sea necesario la realización de obras por particulares, éstas serán fiscalizadas por los Servicios Técnicos Municipales, los cuales emitirán informe sobre si las obras o actuaciones exigidas se han realizado correctamente.
2. En el supuesto de que el informe a que se refiere el aparado anterior expresase deficiencias o anomalías de cualquier tipo en las obras o actuación realizada, éstas deberán subsanarse en el plazo de quince días. En otro caso será de aplicación lo regulado en esta ordenanza respecto de la revocación de la autorización.

Artículo 13. Prórrogas de pasos provisionales.
Las prórrogas de los pasos provisionales se concederán, previa petición del interesado, justificando su necesidad e indicando la nueva fecha de finalización prevista. Dicha petición deberá presentarse, en todo caso, antes de que finalice el plazo para el que se hubiera autorizado la utilización del paso.

Artículo 14. Cambios del titular de las autorizaciones.
Los cambios de titularidad de la autorización del paso de vehículos deberán comunicarse por escrito al Ayuntamiento en el plazo de diez días desde el siguiente a aquel en que se formalice el documento que contenga el hecho, acto o negocio que los justifique, al objeto de que pueda tomar conocimiento de los mismos y modificar los datos de la autorización concedida.
Dicha comunicación, a la que se acompañará copia de la autorización que se pretende transmitir, deberá realizarse por el antiguo y el nuevo titular, cumplimentando al efecto la correspondiente solicitud. No obstante, la comunicación del titular anterior podrá ser sustituida por la documentación acreditativa de dicho cambio.
La falta de comunicación determinará que ambos sujetos queden sometidos a todas las responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.
La toma de conocimiento de dicho cambio de titularidad será comunicada a los interesados en el plazo de un mes desde la presentación de la citada solicitud.

Artículo 15. Modificaciones de la autorización.
Cualquier otro cambio o modificación que afecte a las circunstancias físicas o jurídicas del paso autorizado, así como cualquier otro supuesto que pueda determinar su baja, deberá comunicarse igualmente al Ayuntamiento en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar.
La toma de conocimiento de dichos cambios será notificada a los interesados en el plazo de un mes desde la presentación de la citada comunicación.

Artículo 16. Suspensión de autorizaciones.
Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos durante los días y horas establecidos, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas.

Artículo 17. Revocación de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el Ayuntamiento concedente en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
2. Podrán ser revocadas igualmente cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación.
3. La autorización podrá revocarse en cualquier momento cuando se acredite el incumplimiento de la obligación del pago de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Pasos de Vehículos.
4. Previamente a la revocación de la autorización por las causas previstas en los apartados anteriores, se requerirá al titular de las mismas para que en el plazo de quince días cumpla las obligaciones cuyo incumplimiento motive el requerimiento de apercibimiento de que de persistir en el mismo se iniciará expediente de revocación.
5. A los efectos previsto en el párrafo anterior la policía local o los servicios técnicos municipales comunicarán al Ayuntamiento si se ha procedido al cumplimiento de las obligaciones transcurrido el plazo fijado al efecto.
6. La revocación de la autorización llevará aparejada la orden de supresión del paso, teniendo que restituirse, en su caso, la acera al estado original y retirar la señalización, siendo a costa del titular los gastos que de ella se deriven, salvo cuando la autorización haya sido otorgada erróneamente o la revocación se funde en la adopción de nuevos criterios de apreciación.
7. Transcurrido el plazo de un mes sin que se haya procedido a la reposición, el Ayuntamiento procederá a su ejecución subsidiaria a costa del obligado.

Artículo 18. Realización de usos en vía pública sin autorización.
1. La realización de cualquiera de los usos regulados en esta ordenanza, en las vías de dominio municipal sin que haya sido concedida autorización, conllevará:
a) El impedimento del uso de paso de vehículos al inmueble y la retirada de las placas que se hubieran situado a la entrada del mismo.
b) La imposición de multa cuyo importe no excederá de la cuantía máxima prevista en esta ordenanza.
c) El requerimiento para que en el plazo de quince días se proceda a solicitar la correspondiente autorización.
2. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que se haya procedido en el sentido indicado en el mismo, se estará a lo dispuesto en el apartado siete del artículo anterior.

CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS PASOS DE VEHÍCULOS
Artículo 19. Derechos de los titulares de los pasos de vehículos.
Los titulares de los pasos de vehículos gozarán de los siguientes derechos:
a) A su utilización, en los términos y durante el plazo, en su caso, fijado en la correspondiente autorización.
b) A no ser perturbados o imposibilitados en su derecho de utilizar el acceso del que se es titular, por la parada o estacionamiento en él de vehículos, o por la presencia de objetos de cualquier clase.
c) A que por los servicios (municipales competentes) de la policía municipal se garantice el acceso autorizado. Dicha protección no se extenderá a aquellos pasos de vehículos que no cuenten con la señalización aprobada, de acuerdo con las normas contenidas en la presente ordenanza.
Artículo 20. Obligaciones de los titulares de los pasos de vehículos.
Los titulares de los pasos de vehículos estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) A cumplir, en la utilización del paso de vehículos, lo dispuesto en la autorización y en la normativa aplicable.
b) A instalar en plazo y conservar en buen estado la señalización que identifique el paso de vehículos, de acuerdo con las prescripciones técnicas contenidas en la presente ordenanza.
c) Las autorizaciones de acceso producirán para sus titulares la obligación de reparar los daños que hubieran podido causarse en la calzada o acera.
De no iniciarse las obras de subsanación de las deficiencias en el plazo indicado por el Ayuntamiento, el servicio municipal competente llevará a cabo su reparación mediante ejecución sustitutoria, siendo con cargo al titular de la licencia la totalidad de los costes originados.
d) A comunicar, por escrito, a la Administración Municipal cualquier cambio de titularidad, o cualquier modificación en las circunstancias físicas o de uso del paso que determinen un cambio en la autorización, en los términos dispuestos en los artículos 14 y 15 de esta ordenanza.
e) A solicitar la baja o anulación del paso de vehículos cuando cese su utilización, debiéndose suprimir la señalización indicativa de la existencia del acceso y reponer, a su costa, el bordillo de la acera, en su caso, al estado inicial. La concesión de la baja o anulación tendrá lugar, una vez acreditado el cumplimiento de las anteriores obligaciones, por la Administración Municipal.
f) Al cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de otros ingresos de derecho público en su caso, derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local y de la construcción del paso.

CAPÍTULO IV. REGISTRO DE PASOS DE VEHÍCULOS
Artículo 21. Censo de pasos de vehículos.
1. La Administración Municipal procederá a la elaboración de un censo de pasos de vehículos, en el que constarán aquellas circunstancias físicas y jurídicas que permitan conocer, en todo momento, las características de los pasos de vehículos y los titulares de los derechos y obligaciones derivados de los mismos.
2. la información recogida en el censo de pasos de vehículos está sujeta a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de noviembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22. Altas, bajas y modificaciones de los datos contenidos en el censo.
1. Las altas en el censo de pasos de vehículos se practicarán de oficio por la Administración Municipal en el momento de concederse la correspondiente autorización, conforme a los datos que obran en su poder, así como con base en aquellos otros aportados por los interesados en su solicitud, sin perjuicio, en este último caso, de las facultades de comprobación e investigación que a la misma le corresponden.
2. La Administración Municipal procederá, asimismo, a incorporar al censo todos aquellos cambios que afecten a la titularidad de la autorización, a las circunstancias físicas o jurídicas del paso autorizado, así como cualquier otro supuesto que determine su baja y supresión, y sean formalmente comunicados por los interesados, en los términos y en el plazo que se dispone en los artículos 14 y 15 de la presente ordenanza.

Artículo 23. Datos censales.
1. El censo a que se refieren los artículos precedentes contemplará, respecto de cada paso de vehículos, el siguiente contenido:
a) Nombre y apellidos, razón social, si fuera persona jurídica, o denominación, en el caso de comunidades de propietarios, o agrupaciones de estas, del titular de la autorización del paso, así como, de ser otro, del propietario del inmueble a que da acceso, y el domicilio de ambos.
b) Referencia catastral y superficie en metros cuadrados de la finca o local destinado a estancia de vehículos; en su caso, número de plazas de aparcamiento por cada clase de vehículos, definidas según lo dispuesto en las Normas Urbanísticas; y el uso, residencial o no, a que se destina o va a destinarse la finca o local.
c) Características del paso de vehículos que se autoriza, con referencia a la calle en la que se ubica, longitud en metros lineales, calculados con sus dos primeros decimales, del paso o entrada.
d) Identificador del expediente de la autorización y fecha de su otorgamiento, así como el correspondiente al paso de vehículos.
e) Carácter provisional o permanente del aprovechamiento y período de vigencia en el caso de pasos provisionales y su ampliación, en su caso.
f) Las isletas de protección u otros elementos accesorios que, en su caso, hayan sido colocados para facilitar el acceso a los pasos de vehículos.
g) Cuantos otros datos se consideren convenientes, en cada caso, para facilitar una adecuada gestión administrativa y tributaria.
2. Las bajas en el censo formarán parte de los datos históricos, que incluirán, además de los anteriores, los correspondientes a la fecha del cese de la vigencia del paso y la causa de dicho cese.

CAPÍTULO V. CONDICIONES TÉCNICAS
Artículo 24. Tipología de los pasos.
Por su diferente ubicación en la vía pública, los pasos de vehículos pueden ser:
a) Pasos en acera: son aquellos en que el itinerario peatonal no presenta interrupción frente al hueco de acceso al inmueble.
b) Pasos en calzada: son aquellos en que el itinerario peatonal sobre la acera queda interrumpido por el acceso al inmueble y aquellos en que el acceso se produce directamente desde la calzada a una vía de circulación rodada o a una rampa, sin cruzar itinerario peatonal alguno.

Artículo 25. Características geométricas de los pasos de vehículos en acera.
Los pasos de vehículos en acera tendrán la forma de un trapecio cuya base menor está delimitada por el hueco de acceso al inmueble, la base mayor es la longitud de la base menor más 1 metro a cada lado de dicho acceso y la anchura queda determinada por la de la acera en que se encuentre.
En cualquier caso, los pasos de vehículos a través de itinerarios peatonales se diseñaran de forma que estos no queden afectados en su pendiente transversal, siendo la pendiente longitudinal máxima del 8 por 100.

Artículo 26. Condiciones para la construcción de pasos de vehículos en acera.
1. La construcción de un nuevo paso de vehículos en acera comprende las siguientes unidades de obra:
a) Levantado y demolición de pavimento y firme de acera y el bordillo.
b) Instalación del nuevo bordillo de transición y el rebajado (de plinto), y del bordillo transversal para conformar la forma trapezoidal de la superficie.
c) Construcción del nuevo pavimento, que incluye la colocación de una base de hormigón de 30 centímetros de espesor mínimo y la extensión de la capa de rodadura, que se realizará siempre con pavimento diferenciado en textura y color respecto de los del itinerario peatonal, según las siguientes reglas:
1º. En aceras de loseta, terrazo u otros materiales prefabricados, será de adoquín prefabricado de hormigón de 8 centímetros de espesor.
2º. En aceras de losa de granito, se realizará con adoquín de granito.
3º. En aceras de materiales especiales, según establezca el servicio municipal competente.
2. Los pasos de vehículos en acera deberán estar libres de rejillas de absorbederos de la red de saneamiento o de aquellos otros servicios susceptibles de rotura por el paso continuado de vehículos y tampoco interferirán con, entre otros, elementos de mobiliario urbano, alcorques, arquetas y accesos a redes de servicios urbanos, debiendo el titular, a su costa, retranquearlos a un lugar más adecuado.

Artículo 27. Condiciones para la supresión de pasos de vehículos en acera.
La supresión de un paso de vehículos en acera comprende las siguientes unidades de obra:
a) Levantado y demolición de pavimento y firme de acera y el bordillo.
b) Instalación del nuevo bordillo convencional tipo III.
c) Construcción del nuevo pavimento de acera que habrá de ser idéntico en textura y color al existente a ambos lados del paso suprimido.

Artículo 28. Delimitaciones no permitidas de los pasos de vehículos.
Los pasos de vehículos no incorporarán ninguna señalización horizontal mediante pintura ni en el pavimento ni en el bordillo.
No podrán colocarse en el itinerario peatonal bolardos, horquillas u otros elementos similares destinados a delimitar o proteger el paso de vehículos.

Artículo 29. Isletas de protección de pasos de vehículos.
Si se precisa la instalación de isletas protectoras de pasos de vehículos para facilitar el acceso desde la calzada, estas se colocarán según modelo homologado por el Ayuntamiento, previa autorización administrativa y por cuenta del peticionario.
Con carácter general, las isletas solo podrán colocarse apoyadas sobre el pavimento de la calzada, junto al bordillo, y dentro de la base mayor que conforma el trapecio que define el paso de vehículos. Excepcionalmente podrán colocarse en los extremos de la base mayor del trapecio ocupando la zona colindante o adyacente al paso, lo cual habrá de indicarse expresamente en la autorización correspondiente.

Artículo 30. Plazo de ejecución.
El plazo para la ejecución de las obras será el indicado en la autorización y comenzará a computarse en la fecha que se señale en aquella.
El titular será responsable ante el Ayuntamiento del cumplimiento de los plazos, así como del inicio y finalización de los trabajos en las fechas reflejadas en la licencia.
Cuando, por causas no imputables al titular se produjera la suspensión de las obras, este deberá comunicarlo al servicio municipal competente, ampliándose el plazo de ejecución de las obras en los términos previstos en la normativa urbanística.

Artículo 31. Obligación de señalizar.
1. El interesado deberá dirigirse al Ayuntamiento, donde se facilitará el distintivo que contendrá el número del paso de vehículos autorizado, sin el cual no se podrá adquirir la placa señalizadora a tal efecto.
El paso de vehículos estará perfectamente identificado mediante la correspondiente señal vertical normalizada.
2. El titular de la autorización de paso de vehículos estará obligado a identificarlo en la forma en que se determina en la presente ordenanza en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la notificación de la autorización o al de la finalización de las obras.

Artículo. 32. Colocación de la placa.
Con carácter general, la placa de pasos de vehículos se colocará adosada a la fachada, en la puerta de acceso de vehículos o en el lateral del acceso al inmueble, y a una altura máxima de 2,20 metros medida desde el nivel de la acera.
Con independencia de lo especificado en el párrafo anterior, la señal deberá colocarse en un sitio totalmente visible desde la calzada y de forma que esté suficientemente fijada y protegida.

CAPÍTULO VI. DISCIPLINA
Artículo 33. Servicios de inspección.
El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá a los agentes del Cuerpo de Policía Municipal, así como a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

Artículo 34. Protección de la legalidad.
La realización de actos de construcción o uso del suelo sujetos a intervención municipal sin licencia o autorización, o sin ajustarse a las condiciones de las otorgadas, habilitará para la adopción de las medidas contempladas en el capítulo II del título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer el municipio en defensa de sus bienes.

Artículo 35. Infracciones administrativas.
1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y en la normativa urbanística, en cuyo caso, se someterán a las disposiciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la tipificación de infracciones, consecuencias legales de las mismas, régimen de prescripción, sujetos responsables, circunstancias modificativas de la responsabilidad y demás elementos definidores del régimen sancionador.

Artículo 36. Clasificación de infracciones.
Las infracciones administrativas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 37. Infracciones muy graves.
Se considerarán infracciones muy graves:
a) La utilización de la acera o de cualquier parte del dominio público municipal como paso de vehículos sin autorización municipal.
b) La modificación de las condiciones físicas del paso de vehículos sin autorización, cuando de ello se derive un deterioro grave al dominio público municipal.
c) La colocación de rampas o elementos equivalentes que faciliten el acceso al inmueble, cuando de ello se derive ocupación indebida del dominio público municipal, y se impida el uso del mismo a otras personas con derecho a su utilización.
d) Los actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan su utilización por otra u otras personas.

Artículo 38. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
a) La señalización de una reserva de vado sin haber obtenido la correspondiente autorización.
b) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento del dominio público local establecidas en la autorización.
c) No solicitar la supresión del paso de vehículos en el caso en que desaparezcan las condiciones que dieron lugar a la autorización.
d) La falta de señalización, una vez transcurridos los plazos establecidos en la ordenanza.
e) La manipulación de la señalización del paso de vehículos que suponga alteración del modelo establecido en la ordenanza.
f) No proceder a la reparación de los desperfectos ocasionados en las aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, tras ser requerido para ello en los plazos establecidos.
g) No retirar la señalización del paso de vehículos una vez dado de baja en el censo a que se refiere la ordenanza.
h) Colocar isletas u otros elementos de protección sin la correspondiente autorización.
i) La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la correspondiente autorización.
j) La negativa a facilitar los datos a la Administración Municipal que sean requeridos por esta, así como la obstaculización de la labor inspectora.
k) La comisión de dos o más infracciones leves en el término de un año.

Artículo 39. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) No comunicar los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las circunstancias jurídicas del paso o de su titular.
b) No mantener la señal establecida en la presente ordenanza, en las condiciones de conservación adecuadas.
c) La colocación de isletas autorizadas sin adecuarse a las condiciones de instalación establecidas en la ordenanza.
d) Cualquier otra acción u omisión que, contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza, no esté calificada como grave o muy grave.

Artículo 40. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza prescribirán a los tres años, las muy graves; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Cuando se trate de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización o cese de la acción u omisión que constituye la infracción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de la prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 41. Sujetos responsables.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.

Artículo 42. Obligación de reponer.
1. Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.
2. En el supuesto de que no se proceda a la reposición, podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 43. Sanciones.
La comisión de las infracciones anteriormente tipificadas, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones muy graves, con multa desde 501 euros hasta 1.000 euros.
b) En el caso de infracciones graves, desde 251 euros hasta 500 euros
c) En el caso de infracciones leves, con multa de hasta 250 euros.
Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.
La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.
Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que establezca.

Artículo 44. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la cuantía de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, la gravedad del daño producido, el grado de culpabilidad, la reincidencia, el posible beneficio del infractor y demás circunstancias concurrentes.

Artículo 45. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones previstas en la presente ordenanza prescribirán, a los tres años, las impuestas por infracciones muy graves; las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 46. Procedimiento sancionador.
Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ordenanza se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Artículo 47. Medidas cautelares.
En cualquier momento del procedimiento sancionador, el órgano municipal competente para su iniciación, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
DISPOSICIÓN FINAL. Publicación y entrada en vigor
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Esta ORDENANZA fue publicada en el BOCM el viernes, 1 de febrero de 2013. Nº 27, pag. 83

 

 

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