I3 IMPUESTO VEHICULOS

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Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 9.4 de la citada Ley, en orden a la fijación de las cuotas de gravamen del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se establece esta ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley.

Art. 2. Las cuotas quedan fijadas mediante la aplicación del coeficiente 1,1 sobre la totalidad del cuadro de tarifas establecidas en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

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