ORDENANZA DE ASPECTOS PUNTUALES DE GESTIÓN

ORDENANZA DE ASPECTOS PUNTUALES DE GESTIÓN
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Texto consolidado tras publicación en BOCM de 23-diciembre-2015

 

 

 

ORDENANZA DE ASPECTOS PUNTUALES DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.

 

La presente Ordenanza de Aspectos Puntuales, se redacta al amparo de los previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 12.2 y 15.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), y contiene normar se aplicación a las distintas Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales

 

CAPÍTULO I. CALENDARIO FISCAL Y PARTICULARIDADES DE LA RECAUDACIÓN.

 

Artículo 1. Calendario fiscal.

 

1.El Calendario Fiscal será aprobado y publicado en los medios locales habituales antes del 1 de febrero de cada ejercicio.

 

2.Las variaciones en los periodos de pago reseñadas en el punto anterior serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.

 

Artículo 2. Anuncio de cobranza.

 

El anuncio del calendario fiscal regulado en el artículo anterior podrá cumplir, además de la función de dar a conocer la exposición pública de padrones, la función de publicar el anuncio de cobranza a que se refiere el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.

 

Artículo 3. Periodos de pago.

 

La recaudación de las cuotas periódicas de los tributos gestionados por el Ayuntamiento podrá fraccionarse en varios periodos para facilitar el pago a los contribuyentes.

 

CAPÍTULO II. APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO.

 

Artículo 4. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. (2)

 

1. Podrá aplazarse y fraccionarse de forma simultánea el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo previa petición de los obligados, cuando la situación económico-financiera justificada ante la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos. Las cantidades cuyo pago se aplacen, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora a que se refieren los artículos 26 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.

 

Deberá quedar suficientemente acreditada la necesidad del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

 

2. El plazo máximo de aplazamiento será de dieciocho meses, y del fraccionamiento de pago será de treinta y seis meses y la cuota mínima de cada fracción será treinta euros (30,00 €), los costes derivados del aplazamiento de pago, serán satisfechos por los obligados.

 

Cuando la solicitud de aplazamiento vaya acompañada de una solicitud de fraccionamiento del pago, no se podrá exceder de los treinta y seis meses en su conjunto.

 

Artículo 5. Solicitud.

 

1.Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro de los siguientes plazos:

 

a)Deudas en periodo voluntario: dentro del plazo de ingreso voluntario o de presentación de la correspondiente liquidación.

 

b)Deudas en vía ejecutiva: en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados.

 

También se podrán presentar ante el Servicio de Recaudación si el importe a aplazar o fraccionar es menor de 30.000,00 euros. (2)

 

2. La petición de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

 

a)Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente. Asimismo, se identificará el medio preferente y el lugar señalado a efectos de notificación.

 

b)Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando, al menos, su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso voluntario. En caso de autoliquidación y documento de la misma debidamente cumplimentado.

 

c)Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

 

d)Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

 

e)Garantía suficiente. Conforme a la HAP/2178/2015, de 9 de octubre, no será necesaria la aportación de garantía cuando el importe solicitado, en conjunto, sea menor de 30.000,00 euros. (2)

 

f)Lugar, fecha y firma del solicitante.

 

3.Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad o crédito o sociedad de garantía recíproca, en lugar de lo señalado en el párrafo b) del apartado anterior, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación:

 

a)Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval, en el que consten las gestiones efectuadas al respecto, debidamente documentadas.

 

b)Valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes.

 

c)Balance y cuenta de resultados del último ejercicio e informe de auditoria, si existe.

 

4.Cuando se solicite exención total o parcial de garantía, en lugar de lo señalado en el párrafo b) del apartado 3, se aportará junto a la solicitud de aplazamiento la siguiente documentación:

 

a)Declaración responsable manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

 

b)Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe.

 

c)Plan de viabilidad y cualquier otra información con trascendencia económico-financiera-patrimonial que se estime pertinente y que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento solicitado.

 

5.Cuando la solicitud se presente en periodo voluntario, si al término de dicho plazo estuviere pendiente de resolución, no se expedirá certificación de descubierto.

 

Cuando se presente en periodo ejecutivo, sin perjuicio de la no suspensión del procedimiento, podrán paralizarse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la resolución del aplazamiento.

 

Artículo 6. Garantías.

 

1.La garantía será en forma de aval solidario de entidades de depósito, acompañando con la solicitud el correspondiente compromiso expreso de estas entidades de formalizar el aval necesario. Si se concede el aplazamiento, la garantía constituida mediante aval se mantendrá hasta tanto el Ayuntamiento acuerde su cancelación, y cubrirá, en todo caso, el importe del principal y de los intereses de demora más el 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

 

Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval, o que con ello se compromete seriamente la viabilidad de una empresa, el órgano competente podrá admitir alguna de las siguientes garantías: hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria, prenda con o sin desplazamiento, fianza personal y solidaria, o cualquier otra que se estime suficiente.

 

2.Si se trata de fraccionamiento, se podrán aportar garantías parciales para cada uno de los plazos, cubriendo cada garantía la fracción correspondiente, intereses de demora y el 25 por 100 de la suma de ambas partidas.

 

3.No obstante, el órgano competente podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuando el deudor carezca de medios suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva.

 

4.La garantía deberá aportarse en el plazo de 30 días, siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, plazo que podrá ampliarse por el órgano competente cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo. Transcurrido el mismo sin formalizar la garantía, quedará sin efecto dicho acuerdo. En tal caso, se exigirá inmediatamente por la vía de apremio la deuda con sus intereses y el recargo de apremio, siempre que haya concluido el periodo reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento se hubiese solicitado en periodo ejecutivo, se continuará el procedimiento de apremio.

 

Artículo 7. Órgano competente para su concesión.

 

La concesión y denegación de aplazamiento y fraccionamiento de pago es competencia del Alcalde u órgano en quien se delegue.

 

Se habilita al Servicio de Recaudación para la tramitación de aplazamientos y fraccionamientos de los expedientes de cuantía inferior a 18.000,00 euros.

 

Artículo 8. Resolución de la solicitud y sus efectos.

 

La resolución de las peticiones concediendo o denegando el aplazamiento o fraccionamiento solicitado se notificará a los interesados.

 

1.En el supuesto de ser denegatorio:

 

a)Si se solicita en periodo voluntario deberá pagarse, dentro del plazo que reste de dicho periodo; de no restar plazo deberá pagarse junto con los intereses devengados hasta la fecha de la resolución, antes del día 20 del mes siguiente o 5 del segundo mes posterior, según si se notificó en la primera o segunda quincena del mes.

 

b)Si se solicitó en periodo ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio.

 

La resolución debe adoptarse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de registro de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entiende desestimada, en la forma y con los efectos previstos por la Ley 30/92, de Procedimiento Administrativo Común.

 

3.En caso de concesión de:

 

a)Aplazamiento, se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada desde la fecha de vencimiento del periodo voluntario del plazo.

 

b)Fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada deuda fraccionada. Para cada fracción se computan los intereses devengados desde el vencimiento del plazo.

 

4.En el supuesto de falta de pago en los aplazamientos, se procederá de la siguiente manera:

 

a)Si el aplazamiento se solicitó en periodo voluntario, se expedirá certificación de descubierto que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo de apremio. De no efectuarse el pago, se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las cantidades mencionadas. En caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la ejecución del débito pendiente.

 

b)Si el aplazamiento fue solicitado en periodo ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía, y en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, proseguirá el procedimiento de apremio.

 

5.En los fraccionamientos de pago concedidos, cuando hayan sido solicitados en periodo voluntario, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos, no se efectuara el pago, se procederá tal como indica el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación, distinguiendo, por un lado, los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones de los fraccionamientos, por otro lado, con garantías que se hubiesen constituido con carácter parcial e independiente para una o varias fracciones.

 

6.Si el fraccionamiento fue solicitado en periodo ejecutivo, proseguirá el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Si existiese garantía se procederá en primer lugar a su ejecución.

 

Ahora bien, si se trata de un fraccionamiento en el que se hayan constituido garantías parciales e independientes por cada uno de los plazos, se procederá a ejecutar la garantía correspondiente a la fracción impagada, y el resto del fraccionamiento subsiste en los términos en que se concedió.

 

 

 

CAPÍTULO III. SISTEMA ESPECIAL DE PAGOS (SEP) Y BONIFICACIÓN DE LA DOMICILIACIÓN BANCARIA DE DEUDAS DE NOTIFICACIÓN COLECTIVA Y VENCIMIENTO PERIÓDICO. (1)

 

Artículo 8 bis. Definición.

 

El sistema de fraccionamiento unificado consiste en el pago a cuenta a lo largo de un ejercicio económico de todos los hechos imponibles devengados a 1 de enero del ejercicio de aquellos tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo.

 

Únicamente podrán acogerse a este sistema las deudas nacidas de los siguientes tributos:

 

  • Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

  • Tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras.

  • Tasa por la Entrada de Vehículos a través de las Aceras (Vados).

  • Impuesto sobre Actividades Económicas

  • Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rustica

 

Artículo 9. Características y requisitos.

 

    1. La adhesión al fraccionamiento unificado será por la totalidad de los conceptos del artículo 8 de los que el interesado sea contribuyente u obligado al pago.

    2. La totalidad de los tributos se unen y se fraccionan en seis plazos, con seis cuotas iguales, sin recargo ni intereses de demora y empezando a pagar cada primer día de los meses de abril a septiembre.

    3. El importe acumulado de las deudas del contribuyente que solicite acogerse al SEP deberá ser igual o superior a 180 €.

    4. En tal supuesto, las deudas individualizadas por dicho concepto de las que sea titular el contribuyente, se excluirán de los padrones correspondientes, pasando a integrarse en una única deuda, denominada “DEUDA ANUAL”.

    5. Para acceder a esta modalidad de pago, los contribuyentes deberán cumplir las condiciones que a continuación se indican:

 

      • Solicitar del órgano municipal competente el acogerse a esta modalidad de pago, mediante impreso diseñado al efecto antes del 31 de enero de cada ejercicio.

      • La solicitud debidamente cumplimentada y presentada en los plazos establecidos se entenderá automáticamente concedida con los efectos de aplicación previstos en la normativa municipal reguladora de los beneficios fiscales, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto pasivo, cumpla los requisitos establecidos para su concesión y no dejen de realizarse los pagos en los términos regulados en el apartado siguiente. La no concurrencia de los requisitos señalados implicará la pérdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al interesado.

      • La solicitud deberá expresar los datos de la cuenta bancaria en la que el interesado desea que le sean cargadas las deudas fraccionadas.

      • Las solicitudes para el SEP se presentarán mediante el Registro de Entrada del Ayuntamiento ante la Tesorería municipal, que se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y tramitar las domiciliaciones, fraccionamientos y cobros.

      • No tener pendiente de pago ninguna deuda con el Ayuntamiento en vía ejecutiva a fecha 31 de diciembre del año anterior, salvo suspensión del procedimiento, aplazamiento o fraccionamiento de pago.

      • Efectuar el pago de las cantidades correspondientes a los distintos plazos de pago de la DEUDA ANUAL. Dichas cantidades serán las que resulten de dividir la deuda a ingresar en seis fracciones de igual cuantía, y su cargo en la cuenta de domiciliación del pago se efectuará el primer día hábil de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre.

      • La domiciliación bancaria de las cuotas del SEP conlleva la bonificación del 3% de la DEUDA ANUAL.

 

    1. El impago de cualquiera de las fracciones de la DEUDA ANUAL dejará sin efectos esta modalidad de pago de los recibos de los tributos periódicos, así como la bonificación por domiciliación. En consecuencia los recibos que integran la DEUDA ANUAL cuyos importes no estén cubiertos con los ingresos efectuados hasta ese momento, se exigirán en ejecutiva o en voluntaria dependiendo de que haya vencido o no los períodos de pago previstos en el calendario fiscal.

 

Si el contribuyente decidiera renunciar al pago mediante el SEP por causa justificada, dispondrá de un plazo de quince días para pagar sin intereses ni recargo las deudas pendientes cuyos períodos de cobranza ordinaria hubiera finalizado, y no se aplicará la bonificación por domiciliación respecto de dichas deudas. El resto se abonará en la forma y plazo previsto con carácter general para los tributos periódicos.

 

    1. 4. En este procedimiento se dispensa la aportación de garantías.

 

Artículo 10. Bonificación de la domiciliación bancaria de deudas.

 

Todos los contribuyentes que tengan domiciliadas, o domicilien en cuenta bancaria a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza las deudas de notificación colectiva y vencimiento periódico liquidadas por el Ayuntamiento, gozarán de una bonificación del 3%.

 

CAPÍTULO IV. CRÉDITOS INCOBRABLES

 

Artículo 11. Créditos incobrables.

 

A efectos de declaración de créditos incobrables, el Jefe de Unidad de Recaudación o Tesorero documentará debidamente los expedientes, formulando propuestas que, con la conformidad del Tesorero, se someterá a fiscalización de la Intervención y aprobación de la Junta de Gobierno Local.

 

1. Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de declaración de créditos incobrables.

 

Las actuaciones y documentación que se exigirán en los expedientes de fallidos y créditos incobrables se realizarán en función de la cuantía de la deuda y siguiendo las previsiones, en cuanto al orden de prelación de embargos, contenidos en el artículo 169 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

Las actuaciones que se prevén para cada tramo son mínimas y, a la vez, no son excluyentes.

 

Para justificar la declaración de insolvencia en estos expedientes se incluirá la siguiente documentación, justificativa de las actuaciones realizadas.

 

a) En expedientes inferiores a 50 Euros. :

 

I. Notificación de la providencia de apremio.

 

II. Embargo de dinero en efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de crédito.

 

b) En expedientes comprendidos entre 50,01 Euros a 200 Euros. :

 

I. Notificación de la providencia de apremio.

 

II. Embargo de dinero en efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de crédito.

 

III. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

 

c) En expedientes comprendidos entre 200,01 y 600 Euros.

 

I. Notificación de la providencia de apremio.

 

II. Embargo de dinero efectivo o cuentas abiertas en Entidades de Crédito.

 

III. Embargo de créditos a corto plazo. Informe de Intervención sobre si el deudor tiene cantidades pendientes de cobro por parte del Ayuntamiento.

 

IV. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

 

V. Mantener la deuda pendiente en la Recaudación Ejecutiva durante un año por si existe la posibilidad de acumular a otros débitos.

 

d) En expedientes comprendidos entre 600,01 y 4.000 Euros.

 

I. Notificación de la providencia de apremio.

 

II. Embargo de dinero en efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de crédito.

 

III. Embargo de créditos a corto plazo: Informe de intervención sobre si el deudor tiene cantidades pendientes de cobro por parte del Ayuntamiento.

 

IV. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

 

V. Embargo de bienes inmuebles.

 

VI. Mantener la deuda pendiente en la Recaudación Ejecutiva durante un año por si existe la posibilidad de acumular otros débitos.

 

e) En expedientes de más de 4.000 Euros.

 

I. Notificación de la providencia de apremio.

 

II. Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de crédito.

 

III. Embargo de créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

 

IV. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

 

V. Embargo de bienes inmuebles

 

VI. Actuaciones tendentes a embargo de otros bienes, según orden establecido en el artículo 169 de la Ley General Tributaria (sobre todo bienes muebles, semovientes, vehículos y otros).

 

VII. Mantener la deuda pendiente en la Recaudación Ejecutiva durante un año por si existe la posibilidad de acumular otros débitos.

 

2. Los expedientes se podrán tramitar de forma colectiva acompañándose con carácter obligatorio la documentación acreditativa en que se soporta la propuesta de créditos incobrables en cada caso.

 

3. Los informes, certificados y actuaciones realizadas e incorporadas al expediente tendrán validez de un año para su tramitación.

 

En los expedientes de menos 100 Euros, efectuados los intentos preceptivos de notificación con resultado negativo no será necesario publicar la notificación a través de los Boletines Oficiales.

 

Disposición Adicional.

 

En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria (LGT), disposiciones que la desarrollan y demás normativa de directa o subsidiaria aplicación.

 

Disposición transitoria.

 

El Capítulo I, será de aplicación a las deudas de notificación colectiva u periódica, a que se refiere el artículo 62.3 de la vigente LGT (Actualmente a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas y sobre Vehículos de Tracción Mecánica, así como a la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, su tratamiento y eliminación)

 

El Capítulo II, será de aplicación a todos los tributos municipales enumerados en el artículo 2, apartado 1, letras b) y g), del TRLHL.

 

El Capítulo IV, será de aplicación a cualquier deuda tributaria de los recursos enumerados en el artículo 2, apartado1, letras b), e), g) y h), del TRLHL.

 

Disposición final.

 

La presente Ordenanza, aprobado por este Ayuntamiento y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, comenzará a regir desde el 1 de enero de 2010 y, continuará vigentes en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial los preceptos no afectados continuarán vigentes.

 

(1) Modificaciones acordadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 29 de noviembre de 2012. Publicación: BOCM núm. 27, del 1 de febrero de 2013; y corrección en el número 73, del 27 de marzo de 2013.

 

 

 

(2) Modificado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 6 de noviembre de 2015, Publicado en el B.O.C.M, número 304, del 23 de diciembre de 2015.

 

 

 

 

 

 

 

Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino.
Plaza de la Constitución, 1. 28413.
El Boalo. Madrid.
Tlf: 91 855 90 25 / Fax: 91 855 90 38

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