T04 TASA BASURA

T04 TASA BASURA
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OFT.4

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

 

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, que se regulará conforme a lo dispuesto en los artículo 20 a 27del
citando texto y en esta ordenanza. 1

Hecho imponible

Artículo 2. 1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

Sujetos pasivos

Artículo 3. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que ocupen o utilicen cualquier clase de vivienda o local, bien sea a título de propiedad, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso en precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Responsables

Artículo 4. 1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su
incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,
consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias, devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Devengo

Artículo 5. La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa.

Base imponible y liquidable

Artículo 6. La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos, se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc, así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos o cualquier otra materia cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Cuota tributaria

Artículo 7.- 1. Las cuotas anuales a aplicar serán las siguientes: (2)

 

Epígrafe 1. Usos domésticos.

 

Por cada vivienda (tarifa básica)
Por cada metro cúbico de restos vegetales (3)

66,11 €
4,50 €

Epígrafe 2. Establecimientos de hostelería, restauración y asimilados.

 

2.1. Bares y cafeterías

165,25 €

2.2. Restaurantes

 

a) Hasta 40 mesas

198,31 €

b) Por cada 20 mesas más o fracción

66,11 €

2.3. Alojamientos y asimilados.

 

a) De hasta 10 habitaciones

165,25 €

b) De 11 a 30 habitaciones

330,51 €

c) De 30 a 50 habitaciones

528,83 €

d) Por cada habitación más

13,21 €

 

Epígrafe 3. Comercios.

 

 

3.1. Al por menor de alimentación (fruterías, pescaderías, carnicerías, etc.)

 

 

a) de hasta 150 m2.

198,31 €

 

b) De 151 a 200 m2

264,42 €

 

c) De más de 200 m2

330,51 €

 

3.2. Al pormenor de otros artículos (droguerías, joyerías, ferreterías,

 

 

tejidos, muebles, calzado, electrodomésticos, peluquerías, etc.)

145,42 €

 

3.3. Galerías de alimentación, autoservicios y otros comerciales.

 

 

a) Hasta 150 m2

198,31 €

 

b) Cada 100 m2 más o fracción

132,20 €

Epígrafe 3.Otros establecimientos.

 

 

4.1. Despachos profesionales, oficinas y similares

145,42 €

 

4.2. Naves y almacenes, talleres y similares.

 

 

a) Hasta 150 m2

145,42 €

 

b) Cada 100 m2 más o fracción

33,05 €

 

4.3. Grandes superficies comerciales, de ocio o asimilables.

 

 

a) Hasta 150 m2

198,31 €

 

b) Cada 100 m2 más o fracción

132,20 €

 

4.4. Usos docentes (colegios, guarderías, academias, etc.)

 

 

a) Hasta 300 m2

198,31 €

 

b) Cada 100 m2 más o fracción

33,05 €

Epígrafe 5. Establecimientos industriales.

 

 

Se establecerá por la Junta de Gobierno, en función del volumen medio de

 

 

residuos generados atendiendo al criterio que sigue:

 

 

a) hasta 100 litros

198,31 €

 

b) Cada 100 litros más o fracción

198,31 €

       

Artículo 8. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o acuerdos Internacionales.

Plazos y forma de declaración e ingresos.

Artículo 10. Todas las personas obligadas al pago de este tributo deberán presentar, en el plazo de treinta días en la Administración municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito dirigido al señor presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

Artículo 11. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el reglamento General de recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en concreto, el Pleno municipal disponga otra cosa. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final

            Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficia de la Comunidad de Madrid entrará en vigor, con efecto del día de su publicación definitiva, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 

 

Aprobación: Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día de 2 de noviembre de 1989. Publicación: B.O.C.M. número 57, de 8 de marzo de 1990.

Modificaciones:

(1) Redacción adaptada conforme a lo aprobado por el Pleno en sesión de 3 de septiembre de 2005. Publicación: Suplemento al B.O.C.M, número 304 (fascículo I) de 22 de diciembre de 2005.

(2) Aprobación: Pleno de Ayuntamiento en sesión de 25 de septiembre de 2008. Publicación: BOCM, número 282, del día 26 de noviembre de 2008.

(3) Aprobada por el Pleno el día 30 de noviembre de 2017.

 

 

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