¿QUÉ ES?
Es el derecho a que una institución pública responda a las solicitudes de acceso a información de carácter público que no esté publicada en el Portal municipal de Transparencia.
Es importante no confundir la información a las que se refiere este derecho con la solicitud de otra información de tipo operativo (por ejemplo, horarios de atención, qué documentación debo presentar para acceder a un servicio…), con la posibilidad de realizar una queja o sugerencia de mejora de un servicio municipal o con la solicitud de información estadística o similar.
Se trata de un servicio gratuito, aunque podrán repercutirse los costes de la expedición de copias impresas y la transposición a formatos diferentes al original.
Este derecho tiene límites, que vienen reflejados en la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (artículos 14 y 15) y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (artículos 30 a 50). El principal límite es el respeto a los datos de carácter personal, así como a los intereses de terceras partes (propiedad industrial e intelectual, el secreto profesional,…). También podrán ser denegadas aquellas solicitudes de información que sean manifiestamente repetitivas y que tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de una mayor transparencia. En cualquier caso, la no provisión de la información deberá ser la excepción y no la regla, debiendo ser proporcionada y adecuada al derecho que se desea proteger.
¿CÓMO PUEDO EJERCER MI DERECHO?
Existen tres vías posibles:
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TRÁMITE ON LINE, (VÍA RECOMENDADA) a través de una comunicación general en la sede electrónica:
Sede Electrónica – Ayuntamiento El Boalo Cerceda Mataelpino (elboalo-cerceda-mataelpino.org)