De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, el registro se llevará a cabo en la Secretaría del Ayuntamiento y sus datos serán públicos.
El registro puede solicitarse de forma:
Las inscripciones se realizarán a solicitud de las entidades interesadas, que habrán de aportar al registro los siguientes datos y documentos:
- Instancia solicitando la inscripción. (Descarga en PDF)
- Estatutos de la asociación.
- Acta de la Asamblea Constitutiva de la misma.
- Documento acreditativo de su inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros registros públicos.
- Domicilio Social y CIF
- Certificado acreditativo de la composición de su/s órgano/s de gobierno.
- Certificado acreditativo del número de socios y socias a día de la solicitud.
- Programa y presupuesto de actividades a desarrollar en el año corriente.
En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y salvo que éste hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación el número de inscripción en el Registro y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
Según indica el artículo 25 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, la Junta de Gobierno Local será el órgano competente que inscribirá en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas a las entidades que lo soliciten y reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior. La denegación de la inscripción será siempre motivada, pudiéndose recurrir tal decisión ante los órganos competentes.