Descripción:
Es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno de la ciudad.
Integrado por todos los concejales (13) y presidido por el Alcalde, establece las líneas de actuación municipal y resuelve las cuestiones más importantes, con funciones de tipo constitutivo, planificador, reglamentario y fiscalizador de la función ejecutiva.
Funciona en plenario y en comisiones. Le corresponden las funciones que a grandes rasgos se pueden concretar en:
- Impulsar y controlar el funcionamiento de los otros órganos de gobierno.
- Relacionar, delegar y transferir competencias o funciones con otras administraciones.
- Decidir sobre los rasgos característicos y definidores del municipio, como el término municipal, el escudo, el sello y la bandera.
- Aprobar y modificar el reglamento orgánico y de las ordenanzas.
- Aprobar los planes y programas generales de actuación municipal.
- Aprobar planes y normativas urbanísticas.
- Aprobar los presupuestos y cuentas de la corporación municipal y la gran contratación.