- Recibir, tanto con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se te asignen.
- Ser tratad@ sin discriminación, respetando tu libertad, dignidad, intimidad y creencias.
- Participar activamente en la organización en que te insertes, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
- Ser asegurad@ contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
- Ser reembolsad@ por los gastos realizados en el desempeño de tus actividades.
- Disponer de una acreditación identificativa de tu condición de persona voluntaria.
- Realizar tu actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.
- Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de tu contribución.
- Recibir una certificación por parte de la organización que acredite el desarrollo de tu acción voluntaria.
Ley de Voluntariado (2015): La LEY 45/2015, de 14 de octubre (BOE).