Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las facultades concedidas por los artículos 88 y 89 de la citada Ley, se establece esta ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 16 de la repetida Ley.
Artículo 2. Las cuotas mínimas fijadas en las tarifas en vigor que hayan sido aprobadas por Real Decreto Legislativo del Gobierno, serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente: 1,4