T07 TASA APOROVECHAMIENTO SUBSUELO Y VUELO

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OFT.7

Ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública municipal.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 57, en relación con lo regulado en las letras e) y k) del número 3 del artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, que se regulará conforme a lo dispuesto en los artículo 20 a 27 del citando texto y en esta ordenanza. (1)

Artículo 2. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial mediante la ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local, la ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas con elementos constructivos o instalaciones voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada, o la ocupación con tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registros, transformadores, rieles, básculas, aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas y otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.

Artículo 3. Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que se beneficien del aprovechamiento, y concretamente, las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

Artículo 4. Responsables.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.- No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.

Artículo 6. Base imponible y liquidable.- Por aplicación de lo establecido en el artículo 24.1, párrafo tercero, del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el TRLHL, la base imponible y liquidable de las tasas previstas por utilización privativa o aprovechamiento especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo que se regula en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal. Dicha base de gravamen podrá ser modificada exclusivamente al alza mediante convenios suscritos por el Pleno del Ayuntamiento. (1)

Artículo 7. Devengo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo  2/2004,por el que se aprueba el TRLHL, se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, es decir, en el momento en que las empresas explotadoras de servicios de suministros inicien su actividad.(1)

Artículo 8. Cuota tributaria.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar el 1,5 por 100 a los ingresos brutos por facturación en el término municipal que obtengan anualmente las empresas suministradoras afectadas.

Artículo 9. Declaración e ingreso. – 1. Las empresas suministradoras vendrán obligadas a presentar certificación de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan en este término municipal dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente.

            2. Semestralmente se efectuarán ingresos a cuenta, atendiendo a la facturación del mismo período en el ejercicio anterior.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que consta de 10 artículos, se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 1998, y tras los trámites legalmente establecidos, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

 

 

Aprobación. Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 13 de noviembre de 1997. Publicado en B.O.C.M. número 310 de 1997..

 

Modificaciones:

(1) Redacción adaptada conforme a lo aprobado por el Pleno en sesión de 3 de septiembre de 2005. Publicación: Suplemento al B.O.C.M, número 304 (fascículo I) de 22 de diciembre de 2005.

 

 

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