T03 TASA CEMENTERIO

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OFT.3

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal.

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo, 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley * Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado texto refundido. (1)

Hecho imponible

Artículo 2. 1. Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación de los servicios establecidos en el cementerio municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable.

2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiera el apartado 1 anterior.

Devengo

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, que se entenderán iniciados con la solicitud de aquellos.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del cementerio municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el cementerio.

Responsables

Artículo  5. 1. Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen tributario.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición responderán, solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria, en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Asimismo. Tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Base imponible y liquidable

Artículo  6. Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Cuota tributaria

Artículo  7. (2) (3)

Epígrafe 1.- Concesiones de sepulturas (de tres cuerpos), para un periodo de cincuenta años:

1.1.- Para vecinos empadronados desde al menos un año: 1.250,00 euros.

1.2.- Para vecinos con menos de un año de empadronamiento: 2.500,00 euros.

1.3.- Para el resto de concesionarios: 5.000 euros

Epígrafe 2.- Concesiones de nichos (un cuerpo), para un periodo de cincuenta años:

2.1.- Para vecinos empadronados desde al menos un año: 900,00 euros.

2.2.- Para vecinos con menos de un año de empadronamiento: 1.200,00 euros.

2.3.- Para el resto de concesionarios: 1.500 euros.

Epígrafe 3.- Concesiones de columbarios, para un periodo de cincuenta años:

3.1.- Para vecinos empadronados desde al menos un año: 450,00 euros.

3.2.- Para vecinos con menos de un año de empadronamiento: 600,00 euros.

3.3.- Para el resto de concesionarios: 750,00 euros.

Epígrafe 4.- Inhumaciones:

4.1.- Por cada enterramiento: 256,75 euros.”

Normas de gestión

Artículo  8. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Artículo  9. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.

Artículo  10. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación, para los tributos de notificación individual no periódicos, con excepción de las cuotas anuales por conservación, que tendrán carácter periódico, y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el citado Reglamento para esta clase de tributos periódicos.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables

Artículo  11. En atención a la capacidad económica de las personas, se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio tenga que ser inhumados en fosa común.

Salvo lo dispuesto anteriormente, y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1986, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo  12. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición final

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid entrará en vigor, con efecto del día siguiente a su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 

Aprobación: Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día de 2 de noviembre de 1989. Publicación: B.O.C.M. número 57, de 8 de marzo de 1990.

Modificaciones:

(1) Redacción adaptada conforme a lo aprobado por el Pleno en sesión de 3 de septiembre de 2005. Publicación: Suplemento al B.O.C.M, número 304 (fascículo I) de 22 de diciembre de 2005.

(2) Aprobación: Pleno de Ayuntamiento en sesión de 8 de noviembre de 2007. Publicación: BOCM, número 6, del día 8 de enero de 2008.

(3) Aprobación: Pleno de Ayuntamiento en sesión de 26 de julio de 2012. Publicación: BOCM, número 276, del día 19 de noviembre de 2012. 

 

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