T12 TASA DERECHOS DE EXAMEN

T12 TASA DERECHOS DE EXAMEN
 \  T12 TASA DERECHOS DE EXAMEN

T.12 Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

Artículo 1.  Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, que origina el nacimiento de la obligación tributaria, la prestación de servicios o la realización de actividades, tanto técnicas como administrativas por parte del Excmo. Ayuntamiento de El Boalo, consistentes en la admisión o inadmisión para participar en las convocatorias realizadas por esta entidad local para la selección de personal  y en la realización de actuaciones necesarias para la resolución de las mencionadas convocatorias

Artículo 2. Sujeto pasivo.

            Lo serán en concepto de contribuyente las personas físicas que soliciten ser admitidos en las convocatorias indicadas en el artículo 1º realizadas por el Excmo. Ayuntamiento de El Boalo.

Artículo 3. Base imponible.

Se tomará como base imponible la unidad de solicitud para ser admitido en las convocatorias descritas en los artículos anteriores que, tramitada por esta entidad local constituya un hecho imponible sujeto y no exento.

Artículo 4. Cuota tributaria.

Consistirá en una cantidad fija a aplicar sobre la base imponible, según se desprende de la tarifa que se desarrolla a continuación.

La tarifa varía en función de cada Grupo  de los comprendidos en el Estatuto Básico del Empleado Público 7/2007, en el que se encuentra encuadrada la plaza, o de la titulación académica exigida, en el caso de plazas  distintas a personal funcionario:  Grupo C2, 20 euros.

Artículo 5. Devengo.

Se devenga la tasa, y nace la obligación de contribuir, desde el momento en el que se inicie la actividad administrativa que constituye el hecho imponible.

A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la solicitud para ser admitido en las convocatorias a las que se hace referencia en el artículo 1.

Artículo 6.  Regímenes de liquidación.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación que el solicitante deberá ingresar según la forma establecida en la convocatoria en la que solicita participar.

Disposición final.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de El Boalo, entrará en vigor de conformidad con la normativa legal hasta tanto no se acuerde expresamente su modificación o derogación expresa.

Aprobación: Pleno del Ayuntamiento en sesión de 25 de septiembre de 2008. Publicación: B.O.C.M. número 282, del 26 de noviembre de 2008; y corrección en el número 288, del 3 de diciembre de 2008.

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