OFT.11 Ordenanza reguladora de la tasa por los documentos que expida o extienda la administración municipal o las autoridades municipales a instancia de parte.
Artículo 1.
Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por los documentos que expida o extienda la administración municipal o las autoridades municipales a instancia de parte, que se regulará conforme a lo dispuesto en los artículo 20 a 27del citando texto y en esta ordenanza. (1)
Artículo 2.
Hecho Imponible. 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y expedientes de que entienda la administración o las autoridades municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que no se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate. (1)
Artículo 4. Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere la Ley General Tributaria. (1)
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria. (1)
Artículo 5. Exenciones subjetivas. Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra la circunstancias de ser pobre, bien por precepto legan, por estar inscritos en y acogido a la beneficencia como pobres de solemnidad, o por haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
Artículo 6. Base imponible. Constituirá la base imponible de la presente exacción la naturaleza de los expedientes a tramitar y documentos a expedir.
Artículo 7. Cuota Tributaria. 1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente:
2. La cuota de Tarifa correspondiente a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen, con carácter de urgencia, la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Artículo 8. Tarifa. La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes: (2)
Epígrafe 1. Documentos relativos al servicio de urbanismo, edificación o vivienda: |
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1.1. Expedición de certificado sobre la edad de los edificios o su fecha de terminación. |
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a) De menos de 10 años |
11,30 € |
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b) De 10 a 20 años |
22,59 € |
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c) De más de 20 años |
33,89 € |
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1.2. Expedición de cédulas urbanísticas expresamente confeccionadas de actos o parcelaciones o urbanizaciones aprobadas. |
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a) De menos de 10 años |
11,30 € |
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b) De 10 a 20 años |
22,59 € |
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c) De más de 20 años |
33,89 € |
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1.3. Expedición de copias compulsadas o diligenciadas de cédulas urbanísticas, licencias, planos, información urbanística y demás documentos ya confeccionados. |
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a) Confeccionadas o expedidas hace menos de 10 años |
11,30 € |
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b) Confeccionadas o expedidas de 10 a 20 años |
16,95 € |
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c) Confeccionadas o expedidas hace más de 20 años |
22,59 € |
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1.4. Expedición de otros certificados de aprobaciones, tramites u otros actos. |
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a) Confeccionadas o expedidas hace menos de 10 años |
11,30 € |
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b) Confeccionadas o expedidas de 10 a 20 años |
22,59 € |
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c) Confeccionadas o expedidas hace más de 20 años |
33,89 € |
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1.5. Señalamiento de alineaciones oficiales o rasantes. |
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a) Por cada metro lineal o fracción |
2,05 € |
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b) Mínimo a liquidar |
22,59 € |
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1.6. Concesión de prorrogas de licencias de edificación. |
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a) Sobre el coste de ejecución material. |
0,10 % |
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b) Mínimo a liquidar |
11,30 € |
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Epígrafe 2. Por la tramitación y expedición de documentos acreditativos de la aprobación de figuras de desarrollo o ejecución del planeamiento, tales como planes parciales, especiales o de reforma interior, estudios de detalle, proyectos de reparcelación, proyecto de urbanización, etc. |
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2.1. Para ámbitos de menos de 10 viviendas, según previsión en planeamiento. |
338,91 € |
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2.2. Para ámbitos de 11 a 30 viviendas, según previsión en planeamiento. |
1.016,73 € |
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2.3. Para ámbitos de 31 a 100 viviendas, según previsión en planeamiento. |
1.355,64 € |
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2.4. Para ámbitos de más de 100 viviendas, según previsión en planeamiento. |
1.694,55 € |
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Epígrafe 3. Expedición de otros documentos. |
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3.1. Certificados de actos o acuerdos de contenido patrimonial. |
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a) De menos de 10 años |
11,30 € |
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b) De 10 a 20 años |
16,95 € |
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c) De más de 20 años |
22,59 € |
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3.2. Certificados de acuerdos municipales. |
11,30 € |
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3.3. Expedición de informes técnicos municipales |
11,30 € |
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3.4. Expedientes de tenencia de perros potencialmente: |
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a) Tramitación, expedición de licencia e inscripción en Registro |
41,08 € |
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b) Renovaciones anuales |
11,30 € |
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c) Inscripción en el Registro |
22,59 € |
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3.5. Compulsas de documentos, por cada folio |
0,56 € |
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Epígrafe 4. Por expedición de certificados: |
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a) De empadronamiento, residencia o convivencia de expedición con la aplicación informática del gestión patronal………………………………… |
2,05 € |
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b) Ídem de lo anterior, de permanencia empadronado/a u otras circunstancias de expedición sin aplicación informática…………………… |
3,08 € |
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Artículo 9. Bonificaciones de la cuota. No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.
Artículo 10. Devengo. 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 1, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal del oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
Artículo 11. Declaración de Ingreso. 1.- La tasa se exigirá mediante su abono en efectivo en la Tesorería Municipal o en Entidad bancaria habilitada al efecto, previamente o en el momento de presentación de los documentos que inicien el expediente, o al retirar las certificaciones o los documentos.
2. Las solicitudes recibidas por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
3. Las certificaciones o documentos que expida la administración municipal en virtud de oficios de juzgados o tribunales para actos de carácter patrimonial de particulares o de entre particulares, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 12. Infracciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. (1)
Disposición final.- Esta Ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento, en sesión del 30 de octubre de 2003, habiendo quedado aprobada definitivamente al no haberse presentado reclamaciones durante su exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de TRLHL. Comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2004, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.
Aprobación: Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2003. Publicación: B.O.C.M. número 307, de 26 de diciembre de 2003.
Modificaciones:
(1) Modificación por acuerdo del Pleno en sesión de 3 de septiembre de 2005, publicada en BOCM, suplemento al número 304, de 22 de diciembre de 2005.
(2) Modificación aprobada por el Pleno en sesión de 8 de noviembre de 2007. Publicación: Suplemento al B.O.C.M, número 6, de 8 de enero de 2008.