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OFT.10
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que dispone el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), con las modificaciones contempladas por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado TRLHL. (1)
Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos por cualquiera de los supuestos, incluidos en el artículo 20.3 del TRLHL, así como el uso de instalaciones municipales, consistentes en:
– Actividades deportivas.
– Instalaciones deportivas.
– Biblioteca.
– Actividades infantiles o juveniles.
– Celebración de bodas.
Artículo 3. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las Entidades Locales.
Artículo 4. Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones. No se concederán exenciones ni bonificación alguna a la exacción de esta Tasa.
Artículo 6. Devengo. De conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.a) del citado TRLHL, se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la
Epígrafe 5. Celebración de bodas por alcalde o concejales, incluido el uso del salón de actos: (2)
a) Empadronados (al menos un contrayente) en días laborables———– 102,70 €
b) Empadronados en sábado———————————————– 154,05 €
c) No empadronados en días laborables———————————— 154,05 €
d) No empadronados en sábado——————————————- 256,75 €
Artículo 8. Gestión. 1. Las tasas se exigirán en régimen ingreso voluntario y directo en la forma que se indique, o bien mediante liquidación a practicar por el Ayuntamiento que será notificada al interesado para su ingreso en las entidades colaboradoras autorizadas en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación.
2. El pago de las actividades periódicas podrán ser agrupados en varios meses para favorecer el control y gestión de las actividades.
3. Los interesados a quienes se les preste el servicio a que se refiere la presente Ordenanza, presentarán en la secretaría del Ayuntamiento o ante la Concejalía de Deportes o Juventud solicitud detallada sobre la naturaleza, contenido y extensión del servicio deseado, y acompañaran resguardo del ingreso efectuado.
Las actividades enumeradas en los epígrafes 1 y 4, no se garantiza que se impartan si no hay un número mínimo de 8 partícipes por grupo.
4. En el caso de enfermedad o lesión previa que imposibilite la participación en la actividad, se procederá a la devolución del importe abonado, previo acuerdo de órgano competente a la vista de los informes que consten en el expediente que acrediten la lesión o enfermedad. No se efectuará dicha devolución, si se solicita cuando ya ha disfrutado del uso del servicio.
La renuncia voluntaria y definitiva de alguna actividad o uso deberá comunicarse por escrito en la administración municipal o a la concejalía del área, procediendo la devolución de la cuota pagado por adelantado, siempre y cuando tal baja haya sido efectiva antes del primer día del mes o, en su caso, con tres días de antelación.
5. El impago de las cuotas tendrá efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad y no podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.
6. En lo no previsto expresamente en la presente Ordenanza, la administración y cobro de los Precios Públicos se realizará de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación a los mismos.
Artículo 9.- Exenciones, bonificaciones y reducciones. Por motivos de intervención familiar derivados de dificultad social y/o Protección de Menores, los Servicios Sociales podrán proponer la reducción o gratuidad de la utilización o prestación de servicios, a usuarios de Servicios Sociales. Dicha propuesta deberá ir acompañada de un informe emitido por los Trabajadores Sociales del Departamento de Servicios Sociales, que recogerá la justificación de la propuesta, la persona, actividad, prestación o uso de la instalación requerida y el tiempo por el cual se propone la reducción o gratuidad. La propuesta será aprobada por el Órgano competente en los términos recogidos en el informe.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 1998, y tras los trámites legalmente establecidos, entrará en vigor el día 1 de enero de 1999 permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Aprobación. Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 1998. Publicación: B.O.C.M. número 310 de 31 de diciembre de 1998.
Modificaciones:
(1) Párrafos modificados por acuerdo del Pleno en sesión de 3 de septiembre de 2005, publicada en BOCM, suplemento al número 304, de 22 de diciembre de 2005.
(2) Modificación aprobada por el Pleno en sesión de 8 de noviembre de 2007. Publicación: Suplemento al B.O.C.M, número 6, de 8 de enero de 2008.