T09 TASA SANEAMIENTO

T09 TASA SANEAMIENTO
 \  T09 TASA SANEAMIENTO

Descárgate la ordenanza pinchando aquí

OFT.9

Ordenanza reguladora de la tasa por saneamiento (alcantarillado).

Artículo 1. Fundamento y régimen. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por saneamiento, que se regulará conforme a lo dispuesto en los artículo 20 a 27del citando texto y en esta ordenanza. (2)

Artículo 2. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de saneamiento, la evacuación y depuración de excretos, aguas negras, residuales y pluviales mediante la utilización de la red de alcantarillado municipal.

2. Los servicios de saneamiento, entre los que se incluye el alcantarillado o evacuación y depuración de excretos, aguas negras, residuales y pluviales, serán de recepción obligatoria, por lo que en consecuencia todos los inmuebles enclavados a distancia menor de 100 metros de alguna arteria del alcantarillado deberán estar dotados del servicio, devengándose la tasa aun cuando los sujetos pasivos no soliciten la acometida de la finca a la red general.

Artículo 3. Sujetos pasivos. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio. (2)

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Responsables. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 5. Base imponible y liquidable. La base imponible vendrá determinada en el supuesto de licencia o autorización para la acometida a la red de alcantarillado, por cada uno de los locales o viviendas que desagüen conjuntamente a través de la acometida para la que se solicita autorización.

En lo referente a la prestación del servicio definido en el artículo 2, la base imponible viene constituida por una cuota fija y una cuota variable en función a los metros cúbicos de agua consumida en la finca.

Artículo 6. Cuota tributaria. La cuota tributaria o tasa por saneamiento serán:

6.1. Cuota por una sola vez, con conexión a la red de saneamiento municipal: (2)

a)      Por cada vivienda unifamiliar, 165,00 euros.

b)      Por cada piso o local 110,00 euros.

6.2. Cuota periódica, trimestral, por la prestación y mantenimiento del servicio, en función de la suma de una cuota fija y otra variable según sigue:

a)      Cuota fija, por cada sujeto pasivo, de 2,75 euros al trimestre.

b)      Cuota ponderada en función del volumen de agua consumida o facturada, y según los siguientes bloques:

1º.- Los primeros 30 metros cúbicos, a razón de 0,18 euros por cada metro cúbico y trimestre.

2º.- Los consumidos entre 30 y 60 metros cúbicos, a razón de 0,19 euros por cada metro cúbico y trimestre.

3º.- Los consumidos entre 60 y 120 metros cúbicos, a razón de 0,20 euros por cada metro cúbico y trimestre.

4º.- Los consumidos por encima de los 120 metros cúbicos, a razón de 0,24 por cada metro cúbico y trimestre. (1)

Artículo 7. Exenciones. De conformidad con lo dispuesto la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y provincia a que pertenece este Ayuntamiento y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales. (2)

Artículo 8. Devengo. El tributo se considerará devengado desde que nazca la obligación de contribuir, a tenor de lo establecido en el artículo 2. El nacimiento de la obligación de contribuir tiene lugar desde que se formule al solicitud o desde que tenga lugar la acometida efectiva si se lleva a cabo sin autorización, así como desde el acta levantada por los servicios municipales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2 de esta ordenanza.

Artículo 9. Declaración. El particular solicitará la acometida a la red de saneamiento, y la Administración efectuará de oficio, con carácter general, el alta en la correspondiente matrícula del tributo y, en su caso, a instancia de parte.

Artículo 10. Período positivo e ingreso. El tributo se recaudará trimestralmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación colectiva y periódica.

Artículo 11. Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones y sanciones tributarias, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. (2)

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto dela presente ordenanza en el Boletín Oficia de la Comunidad de Madrid entrará en vigor, con efecto de 1 de enero de 1998, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

 

 

Aprobación. Esta ordenanza fue aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 1998. Publicación: B.O.C.M. número 310 de 31 de diciembre de 1998.

Modificaciones:

(1) Aprobación: Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2003. Publicación: BOCM número 307, de 26 de diciembre de 2003

(2) Redacción y modificación (apartado 6.1) adaptada a lo aprobado por el Pleno en sesión de 3 de septiembre de 2005. Publicación: Suplemento al B.O.C.M, número 304 (fascículo I) de 22 de diciembre de 2005.

 

 

Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino.
Plaza de la Constitución, 1. 28413.
El Boalo. Madrid.
Tlf: 91 855 90 25 / Fax: 91 855 90 38

© 2024 Ayuntamiento de El Boalo, Cerceda y Mataelpino.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies