ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
 \  ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL MEDIANTE LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) , con las modificaciones contempladas por la Ley 25/1998, de 13 de
julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local que se regirán por la presente Ordenanza

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